A raíz del COVID-19, lamentablemente, las herencias se han disparado de manera significativa, ya que, según los datos publicados en la web del Instituto Nacional de Estadística, el primer semestre de este año se han gestionado 17.774 transmisiones de inmuebles por herencia en Cataluña, un 40% más que en el mismo período del año pasado, que fueron 10.533 (siendo 26.674 en total en 2020).
Esta situación ha conllevado a que aumente el número de personas que, ya sea por necesidad o por diversas razones, decidan vender los inmuebles heredados y en muchos casos se han encontrado con un polémico artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que hacía que, más de un comprador se replantease la compra al momento de concretar la transacción.
Por ello ha sido necesario adaptarnos a los tiempos que corren mediante cambios legislativos y uno de ellos es el de la reciente derogación de este artículo, conocido también como “Ley de Cuba”, que se llamó así porque en el siglo pasado muchos españoles emigraron a las colonias y se instauró, para que éstos tuvieran tiempo de regresar y reclamar su herencia ante el fallecimiento de sus padres.
Esta norma de 1946 establecía que “Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptuándose las inscripciones por título, de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de los herederos forzoso.”
Esto generaba mucha inseguridad en los posibles compradores de una vivienda que estuviese gravada por esta limitación, aunque la probabilidad de que aparezca un heredero real, que acredite tener mejor derecho a la herencia era muy remota. Como consecuencia, se trataba de una medida desproporcionada en relación al bien que pretendía proteger y así queda reflejado en el preámbulo de la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad: «(…) se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas”.
Con la expulsión de esta norma del ordenamiento jurídico, se pretende eliminar las trabas y limitaciones provenientes de herencias en la compraventa de inmuebles, ya que las restricciones que se podían encontrar con la financiación o los compradores reticentes ante el eventual riesgo desaparecen a partir del 03 de septiembre.
Calvet, a su lado desde 1951.