Recientemente hemos hablado de la Nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta norma introduce varias modificaciones que son de diversos ámbitos, por ello, en esta ocasión queremos hablar de una de ellas que influye directamente a dos impuestos que deberán pagar quienes compren, reciban en donación o hereden una vivienda a partir del 2022.
Nos estamos refiriendo al nuevo valor de referencia de catastro, y es que, esta norma modifica la forma de calcular la base imponible del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el de Sucesiones y Donaciones.
Es decir que, a partir de que entre en vigor, cada vez que se realice una transmisión de un inmueble sujeto a uno de estos impuestos, la base imponible del impuesto correspondiente será el valor de referencia.
¿Qué es el valor de referencia?
Es una de las características económicas de un inmueble y será el catastro el que lo definirà anualmente, en base a un análisis de las compraventas realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, teniendo en cuenta las características catastrales de cada inmueble como son, el estado del mismo, su localización, antigüedad, etc.
La norma establece que, dicho valor de referencia, no podrá superar el valor de mercado.
¿Afecta este valor al valor catastral?
No, el valor de referencia no afecta al valor catastral y no tiene ningún efecto en el IBI.
¿Entonces, qué sucederá si compro o vendo una propiedad en 2022?
Con el inicio del 2022 entrará en vigor este nuevo valor de referencia de catastro, por lo que, tanto inmuebles urbanos como rústicos sin construcción, deberán tener en cuenta el valor de minoración que establece el Ministerio de Hacienda.
Con esto se pretende acabar con las disputas sobre la valoración de un inmueble, sin embargo, según fuentes externas, esto podría generar más controversia ya que el contribuyente pagará estos impuestos en base al valor referencia y no al del precio de compraventa.
Otro cambio es que Hacienda ya no hará más visitas a los inmuebles para comprobar que el valor de venta es real, es decir que, salvo que exista un desacuerdo con ello y se impugne, se basarán en el nuevo valor de referencia.
Calvet, a su lado desde 1951.