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¿Es posible implementar un punto de recarga para vehículos eléctricos en mi comunidad?

Cada vez hay más usuarios que optan por adquirir un vehículo eléctrico frente al de combustión, ya sea por su concienciación con el medio ambiente, sus ventajas fiscales u otros beneficios relacionados con el ahorro en mantenimiento y consumo.

A pesar de ello, aunque los edificios de nueva construcción ya van incorporando puntos de recarga eléctricos en sus aparcamientos, la mayoría de garajes comunitarios no disponen aún de este tipo de dotaciones.

Con tal de regir la instalación de puntos de recarga eléctrica en espacios comunitarios, el Código Civil Catalán en su libro V recoge en el Artículo 553-36-3 Uso y disfrute de los elementos privativos lo siguiente:

«Los propietarios que se propongan hacer obras en su elemento privativo deben comunicarlo previamente a la presidencia o a la administración de la comunidad. Si la obra supone la alteración de elementos comunes, es preciso el acuerdo de la junta de propietarios. En caso de instalación de un punto de recarga individual de vehículo eléctrico, solo es preciso enviar a la presidencia o a la administración el proyecto técnico con treinta días de antelación al inicio de la obra y la certificación técnica correspondiente una vez finalizada la instalación. Dentro de este plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses generales. Si la instalación alternativa no se hace efectiva en el plazo de dos meses, el propietario interesado puede ejecutar la instalación que había proyectado inicialmente.»

Es decir, si un usuario desea instalar un punto de recarga, solo deberá notificarlo por escrito a la comunidad de vecinos o administrador de fincas. Eso sí, el coste de la instalación y su posterior consumo lo asumirá de forma íntegra e individualmente. Ello se podría hacer mediante una derivación desde el contador principal de la vivienda del usuario interesado hasta su plaza de aparcamiento. Si fuera necesario contratar una nueva línea eléctrica, porque no se dispone de vivienda en el edificio, o contratar mayor potencia eléctrica, también se deberá asumir a título particular.

No obstante, también hay la posibilidad que la comunidad se plantee realizar una instalación de tipo troncal, con un contador principal y contadores secundarios en aquellos puntos de recarga que se ubiquen en las plazas que lo soliciten. En este caso, habría un coste comunitario derivado de la adaptación de la instalación general. El coste de la energía eléctrica consumida en estos contadores secundarios lo asumirían solo los usuarios de vehículos eléctricos.

Es recomendable que los interesados en instalar un punto de recarga en el garaje comunitario, consulten si pueden acogerse a alguna ayuda pública que esté vigente en ese momento, revisen las promociones que presentan las empresas eléctricas o incluso consulten al propio fabricante del vehículo si ofrece algún tipo de descuento en la instalación o consumo eléctrico.

En Fincas Calvet, como administradores de comunidades, podremos asesorarle si tiene cualquier duda respecto a este u otros aspectos que puedan surgir en su finca.

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