Dentro de nuestra intención constante de mantener plenamente informados a nuestros clientes y simpatizantes, ponemos en sus manos información detallada de la nueva «Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas».
El Parlamento de Cataluña ha aprobado una proposición de ley que regulará los precios del alquiler de viviendas en Cataluña. Esta iniciativa, nacida del Sindicat de Llogaters, regulará todos los contratos nuevos que se encuentren en zonas declaradas con «mercado de vivienda tenso» (municipios o zonas con riesgo de abastecimiento suficiente de vivienda de alquiler en la población en condiciones que lo hagan asequible), y no podrán superar el índice de referencia de precios de alquiler fijado por la Generalitat.
Puntos destacables del Índice de referencia de precios de alquiler
- La proposición de ley establece la existencia de un índice de referencia de precios de
alquiler –consulte aquí el índice de precios de su zona–. - La declaración de área con «mercado de vivienda tenso», que actualmente consta de 60 municipios de más de 20.000 habitantes, corresponderá a tres estamentos competentes:
- Departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda.
- Ayuntamiento de Barcelona, mediante un acuerdo.
- Área Metropolitana de Barcelona, con un acuerdo con el Consejo Metropolitano.
- Serán municipios en los que:
- El precio del alquiler haya experimentado un «crecimiento sostenido claramente superior» al de la media de Cataluña.
- La carga media del coste del alquiler supere el 30% de los ingresos habituales del presupuesto personal o familiar o de la renta media de los menores de 35 años.
- Los 5 años anteriores a la declaración de área con «mercado de vivienda tenso», el precio de los alquileres de vivienda haya acumulado, al menos, un crecimiento interanual un 3% superior a la tasa interanual del índice de precios al consumo de Cataluña.
- Un municipio, o parte de este, podrá ser declarado área con «mercado de vivienda tenso» en función del índice de referencia del alquiler determinado por el departamento competente en materia de vivienda.
- Los precios de los nuevos contratos de alquiler no podrán sobrepasar el de referencia marcado para el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano.
- Los nuevos contratos deberán indicar el importe de la renta resultante de aplicar el índice de referencia -sin tener en cuenta las áreas superior e inferior- junto con la superficie útil de la vivienda expresada en €/m2.
- Las partes contratantes podrán acordar que el precio de referencia se pueda aumentar o reducir un máximo de un 5% en función de las «características específicas» de la vivienda. Dentro de estas podríamos encontrar elementos tales como: ascensor, aparcamiento, vivienda amueblada, sistemas de calefacción o refrigeración, zonas
comunitarias de uso compartido (jardín, azotea, piscina comunitaria, gimnasio, servicios de conserjería en el edificio…), etc. - El precio quedará congelado si la vivienda ha sido arrendada dentro de los 5 años
anteriores a la entrada en vigor de la ley. - Quedarán fuera de la regulación las viviendas:
- Con contratos de alquiler firmados antes del primero de enero de 1995.
- Sujetas a régimen de protección oficial.
- Integradas en fondos de vivienda destinados a políticas sociales o en redes públicas de viviendas de inserción o de mediación para el alquiler social.
- Arrendadas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al alquiler social obligatorio.
- Exención de los propietarios con unos ingresos inferiores a 2,5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia): aprox. 1.500 € / mes.
- Posibilidad del propietario de contribuir con el inquilino en los gastos de obras que
impliquen una mejora de la calidad de la vivienda.
Si tiene dudas o consultas sobre esta nueva Ley consúltenos sin ningún compromiso. En CALVET somos expertos en alquileres y estaremos encantados de atenderle y asesorarle de manera rápida y efectiva.